La base: 733,60€ para una persona sola
La cuantía base del IMV en 2026 para un beneficiario individual es de 733,60€ al mes, equivalente al 100% de la cuantía de las pensiones no contributivas. Esta es la renta garantizada: el IMV no te da 733,60€ además de lo que ya ganas, sino que completa tus ingresos hasta llegar a esa cifra. Si ya ingresas 300€/mes por cualquier vía, el IMV te complementaría con 433,60€ para llegar al mínimo garantizado.
Cómo sube la cuantía si convives con más personas
Si no vives solo/a, la cuantía se calcula por unidad de convivencia, no por persona individual. La fórmula aplica un incremento del 30% de la cuantía base por cada miembro adicional a partir del segundo. Un ejemplo con la cifra de 2026:
- 1 persona: 733,60€/mes (100% de la base).
- 2 personas: 733,60€ + 30% = aproximadamente 953,70€/mes para toda la unidad de convivencia.
- 3 personas: se suma otro 30% sobre la base al cálculo anterior, aproximadamente 1.173,80€/mes.
Estas cifras son orientativas y aproximadas — la Seguridad Social aplica la fórmula oficial exacta caso por caso, con redondeos y reglas específicas para determinadas composiciones familiares (monoparentales, víctimas de violencia de género, etc.) que pueden variar el resultado final.
Los complementos por menores a cargo
Además del incremento por unidad de convivencia, si tienes menores a cargo se añade un complemento específico por cada uno, que varía según su edad:
- De 0 a 3 años: 115€/mes por menor.
- De 3 a 6 años: 80,50€/mes por menor.
- De 6 a 18 años: 57,50€/mes por menor.
Estos complementos se suman a la cuantía de la unidad de convivencia que ya incluye a ese menor como miembro. Es decir: un menor de 4 años cuenta tanto para el incremento del 30% por miembro adicional como para el complemento específico de 80,50€ de su tramo de edad.
Por qué el importe se revisa dos veces al año
Desde la reforma que entró en vigor en 2026, el IMV se actualiza dos veces por ejercicio económico tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, a partir de los datos que la Agencia Tributaria y las haciendas forales de Navarra y País Vasco comunican directamente a la Seguridad Social. La primera actualización del año tiene carácter provisional; la segunda es definitiva y tiene efectos retroactivos a 1 de enero. En la práctica, esto significa que tu cuantía puede ajustarse a lo largo del año sin que tengas que solicitar nada — pero también que un cambio de tus ingresos puede reducir o incluso extinguir la prestación si superas el umbral en la revisión.
Cómo estimar tu cuantía antes de solicitar
Antes de iniciar el trámite, usa siempre el simulador oficial de la Seguridad Social — introduce tu composición familiar exacta y tus ingresos y patrimonio reales, y te dará una estimación mucho más fiable que cualquier tabla genérica, porque incorpora las reglas específicas de tu caso (monoparentalidad, discapacidad, víctimas de trata o violencia de género, entre otras) que cambian el cálculo base.